La Justicia Federal dictó hoy una nueva resolución que pone en pausa los planes del Gobierno Nacional respecto al futuro del Banco de la Nación Argentina (BNA). El juez federal Alejo Ramos Padilla, titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 2 de La Plata, resolvió extender por seis meses la medida cautelar que frena la conversión de la entidad bancaria en una Sociedad Anónima.
Cabe recordar que el litigio original fue promovido por la Asociación Bancaria, liderada por Sergio Palazzo, junto a trabajadores de la entidad financiera. El gremio, en ese entonces, argumentó que la transformación del Banco Nación sólo puede realizarse mediante una ley del Congreso, y no por decreto presidencial. La postura sindical fue respaldada anteriormente en distintas instancias judiciales.
El plan de lucha sindical
Esta resistencia judicial estuvo acompañada desde un inicio por un intenso «plan de lucha» desplegado por el gremio en defensa de la banca pública. Bajo la consigna «El Banco Nación no se vende«, el sindicato se movilizó fuertemente para frenar las intenciones del Ejecutivo. A lo largo del conflicto, la Asociación Bancaria organizó masivas asambleas en las sucursales de todo el país, abrazos simbólicos a las entidades, recolección de miles de firmas ciudadanas y paros generales. Para los trabajadores, la conversión del BNA representaba una amenaza a los derechos laborales adquiridos y el paso previo a una eventual privatización del patrimonio nacional.
Los detalles de la nueva prórroga judicial
De acuerdo con el documento judicial emitido en el marco de la causa (caratulada «Guerrero Iraola, Juan Honorio y otros c/ PEN»), la nueva prórroga entrará en vigencia a partir del próximo 13 de septiembre de 2026.
En su fallo, el magistrado resolvió mantener la suspensión de los efectos del Decreto 116/2025. De este modo, ordenó de forma clara que el Poder Ejecutivo Nacional «deberá abstenerse de realizar actos administrativos o reglamentarios dirigidos a su implementación« (artículo 5 de la Ley 26.854) durante este período de seis meses.
El recorrido legal de la medida
La medida cautelar original que frenó al decreto gubernamental fue dictada el 13 de marzo de 2025, y ya había sido prorrogada en dos oportunidades anteriores: el 11 de septiembre de 2025 y el 10 de marzo de 2026. Además, estos fallos de primera instancia fueron respaldados y confirmados oportunamente por la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.
Al fundamentar su decisión de extender la cautelar una vez más, el juez Ramos Padilla explicó en sus considerandos que en el expediente principal de la causa ya se ha dictado una sentencia definitiva, la cual se encuentra actualmente sometida a revisión del Tribunal de Alzada.
El juez subrayó que, al no haberse modificado las circunstancias que dieron origen a la medida original, resulta indispensable mantener el freno legal durante la sustanciación de los recursos interpuestos. Esta acción, remarcó en la resolución, busca «preservar la eficacia del pronunciamiento que corresponda dictar» en las instancias superiores
Fuente Enterate


