La Cámara Federal inhabilitó a Sergio Pagani para buscar otro mandato como rector de la UNT

La Cámara revocó el fallo de primera instancia y redefinió el alcance del Estatuto de la UNT

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán resolvió este jueves un conflicto que marcó la agenda política de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) durante los últimos meses. Por mayoría, el tribunal revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la acción promovida por Miguel Ángel Cabrera y Virginia Sara Luz Abdala y determinó que Sergio José Pagani no puede postularse como candidato a rector o vicerrector para el período 2026-2030, al considerar que el Estatuto solo permite una reelección consecutiva.

La decisión modifica de manera definitiva el escenario electoral de la UNT y fija un criterio de interpretación sobre los límites a la reelección de las máximas autoridades universitarias. El fallo fue firmado por los camaristas Fernando Luis Poviña, Ricardo Mario Sanjuán, Patricia Marcela Moltini y Marina Cossio, con la disidencia de Mario Leal.

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La interpretación del Estatuto fue clave para la decisión judicial

El litigio comenzó cuando los exdecanos Miguel Cabrera y Virginia Abdala, representados por el abogado Gonzalo Casas, promovieron una acción declarativa de certeza para que la Justicia definiera el verdadero alcance del Estatuto respecto de la reelección del rector.

En un primer momento, el juez Guillermo Díaz Martínez rechazó la demanda por entender que el planteo debía tramitarse por la vía prevista en la Ley de Educación Superior. Sin embargo, la Cámara sostuvo que existía una incertidumbre institucional concreta y que la acción elegida era el mecanismo adecuado para resolver el conflicto antes de la renovación de autoridades.

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La Cámara sostuvo que Pagani ya cumplió el máximo de mandatos permitidos

En su sentencia, el tribunal concluyó que el artículo 17 del Estatuto limita la reelección del rector y del vicerrector a dos mandatos consecutivos en total, interpretación que, según los jueces, se encuentra reforzada por el artículo 190, que regula el régimen transitorio de las autoridades que ya ejercían un segundo período al momento de la reforma estatutaria.

La resolución fue categórica al señalar que «el ingeniero Sergio José Pagani se encuentra impedido de presentarse para la candidatura a los cargos de Rector o Vicerrector para el período 2026-2030», dejando sin efecto la interpretación que sostenía la conducción universitaria.

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La autonomía universitaria no impidió la intervención judicial

Durante el proceso, la Universidad Nacional de Tucumán, representada por su apoderado Jorge Chehín, defendió la validez de una eventual candidatura de Pagani y argumentó que cualquier discusión debía resolverse mediante los mecanismos previstos por la Ley de Educación Superior, además de invocar la autonomía universitaria.

La Cámara rechazó esa postura al considerar que existía una controversia jurídica concreta que requería una definición judicial inmediata. También desestimó otras cuestiones planteadas por la UNT, entre ellas un hecho nuevo incorporado durante el expediente y el pedido de extensión de una medida cautelar, al entender que el fallo sobre el fondo del asunto volvía abstractos esos planteos.

Un fallo con fuerte impacto institucional para la Universidad

La sentencia pone fin a uno de los procesos judiciales más relevantes que atravesó la UNT en los últimos años y establece un precedente sobre la interpretación del Estatuto universitario en materia de reelección de autoridades.

Con esta resolución, la Cámara no solo modifica el escenario electoral para el período 2026-2030, sino que fija un criterio que servirá de referencia para futuras elecciones en la casa de estudios, marcando un antes y un después en la vida institucional de la Universidad Nacional de Tucumán.

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Fuente Enterate

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