La Corte Suprema intervendrá en la causa por la reelección de Gildo Insfrán en Formosa

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró su competencia originaria en la causa que cuestiona la posibilidad de una nueva reelección del peronista Gildo Insfrán como gobernador de Formosa.

El planteo fue presentado por la Confederación Frente Amplio Formoseño y apunta contra una autoritaria disposición incorporada en la última reforma de la Constitución provincial.

La presentación judicial solicita que se declare la inconstitucionalidad de la Cláusula Transitoria Cuarta de la Constitución de Formosa, una norma que permitiría una nueva candidatura de Insfrán para el período 2027-2031.

Gildo Insfrán.
Gildo Insfrán.

La demanda fue firmada por Agostina Villaggi y Rodolfo Basques, en representación de la Confederación Frente Amplio Formoseño. El planteo también cuestiona la posibilidad de una nueva postulación de Eber Solís para el cargo de vicegobernador o gobernador.

Al asumir su competencia originaria, la Corte remitió al precedente que el propio tribunal había establecido el 19 de diciembre de 2024 en una causa promovida por la misma coalición opositora. Además, dispuso correr traslado de la demanda a la Provincia de Formosa por un plazo de 60 días.

La decisión fue firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti en la referencia al antecedente, mientras que la resolución de este jueves fue adoptada con la firma de todos los ministros de la Corte Suprema.

Axel Kicillof y Gildo Insfrán.
Axel Kicillof y Gildo Insfrán.

El antecedente que había limitado la reelección en Formosa

El conflicto actual tiene como antecedente directo el fallo de diciembre de 2024. En aquella oportunidad, la Confederación Frente Amplio Formoseño había cuestionado la constitucionalidad del artículo 132 de la Constitución provincial.

La Corte Suprema declaró entonces la inconstitucionalidad de esa norma por ser violatoria de los artículos 5°, 123 y concordantes de la Constitución Nacional.

Entre los fundamentos de aquella decisión, el máximo tribunal había advertido que “una reelección sin límites, lejos de constituir la máxima realización de la voluntad popular, permite que quien se encuentra en ejercicio del poder acumule –tras varios mandatos sucesivos– ventajas inadecuadas para una leal contienda electoral”.

Gildo Insfrán.
Gildo Insfrán.

Tras ese fallo, Formosa reformó su Constitución y estableció un límite de una sola reelección para gobernador y vicegobernador. Sin embargo, la modificación incorporó una disposición transitoria que ahora vuelve a ser cuestionada ante la Corte.

La cláusula establece: “El mandato del gobernador y Vicegobernador en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma, deberá ser considerado como primer mandato”.

La reforma permite una nueva candidatura

Los representantes de la Confederación Frente Amplio Formoseño sostienen que esa disposición permite considerar como primer mandato el período que se encontraba en curso al momento de la reforma constitucional.

De acuerdo con la demanda, esto habilitaría la novena postulación de Gildo Insfrán como gobernador y una tercera candidatura de Eber Solís como vicegobernador o gobernador para el período que comenzará el 10 de diciembre de 2027.

Los apoderados de la coalición opositora argumentaron que la cláusula contradice los artículos 1, 5 y 123 de la Constitución Nacional, el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los criterios establecidos por la propia Corte Suprema en el precedente de 2024.

Villaggi y Basques calificaron la disposición cuestionada como “una maniobra del actual gobernador, Gildo Insfrán, para desobedecer el fallo de la Corte y poder volver a presentarse en las elecciones de 2027”, según consta en el escrito presentado ante el máximo tribunal.

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