En una definición con escasos antecedentes en los tribunales locales, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán permitió que una asociación civil intervenga formalmente como querellante en una causa penal contra la empresa Transnoa SA. La investigación se centra en el grave peligro que generan los tendidos eléctricos de alta tensión ubicados directamente sobre viviendas precarias.
La medida fue adoptada por voto mayoritario y revocó el criterio restrictivo que el Juzgado Federal N° 1 había aplicado en septiembre del año pasado, cuando rechazó la pretensión de la ONG por considerar incumplidos los requisitos formales del Código Procesal Penal.
Ahora, con el respaldo de los jueces Ricardo Sanjuan, Patricia Moltini y Fernando Luis Poviña, se hizo lugar al recurso interpuesto por la Asociación Civil Red de Defensa al Consumidor y Usuarios (Redecu), permitiéndole impulsar el expediente.
Los riesgos denunciados y los barrios afectados
La presentación penal original fue impulsada por Cecilia María Sánchez Blas y Eduardo Alberto Bourlé, con el patrocinio del abogado Juan Robles (h). La acusación solicita investigar a las autoridades de la transportadora eléctrica por:
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Presunto incumplimiento de deberes de funcionario público.
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Omisión de actos funcionales.
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Estrago culposo.
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Creación de peligro para la seguridad común.
La denuncia describe un escenario alarmante: existen construcciones habitadas dentro de la franja de servidumbre técnica de líneas de 132 kV. Estos focos de peligro inminente se ubican en puntos críticos como la avenida Félix U. Camet en Los Pocitos, la calle Nápoles en Barrio Nueva Italia y la calle Williams Bliss al 1300 en el Barrio San Alberto.
El planteo judicial advierte sobre el riesgo constante de descargas eléctricas, incendios y la exposición prolongada a campos electromagnéticos, cuestionando severamente la falta de controles, la ausencia de remediación y el tendido de estas líneas por sobre asentamientos preexistentes.
Los fundamentos de la Cámara y la disidencia
Al fundamentar su postura, la mayoría del tribunal de alzada sostuvo que en los delitos vinculados al ambiente y la salud pública están en juego bienes colectivos, lo que demanda una mirada mucho más amplia de la legitimación procesal.
«La naturaleza del bien jurídico afectado (…) es de carácter colectivo por lo que la legitimación activa es amplia a fin de dar efectiva protección al derecho a un ambiente sano normativizado en el art. 41 de la Constitución Nacional», recalcaron los magistrados en su fallo. Además, advirtieron que denegar esta intervención resultaba un «exceso ritual» que frustraba indebidamente el derecho de acceso a la justicia.
Por su parte, la minoría del tribunal se inclinó por ratificar el rechazo de primera instancia. Su argumento se basó en que el estatuto de Redecu (enfocado en prácticas comerciales abusivas) no guardaba una conexión directa con los hechos penales investigados y señalaron la falta de un mandato especial formal en la presentación.
Cómo sigue la causa
A partir de esta histórica resolución, el expediente continuará su trámite bajo la dirección del Ministerio Público Fiscal (MPF), pero con un cambio sustancial: la ONG ya se encuentra formalmente incorporada como acusadora particular. Esto le otorgará a Redecu la potestad legal para proponer nuevas pruebas, controlar de cerca los peritajes técnicos y formular acusaciones concretas a lo largo de toda la etapa de instrucción.
Fuente Enterate


