La jueza Mariana Rey Galindo rechazó el planteo de un padre que buscaba suspender el pago de alimentos para su hijo mayor de edad con Trastorno del Espectro Autista (TEA). El tribunal reconoció el rol de cuidado de la madre y mantuvo un descuento provisorio del 35% de los haberes del demandado.
La Justicia rechazó el planteo del padre
El conflicto se originó luego de que el hombre cuestionara la representación de la madre para reclamar alimentos en nombre de su hijo, debido a que el joven ya había alcanzado la mayoría de edad y no existía una sentencia formal de restricción de su capacidad ni una designación de la progenitora como tutora. La jueza desestimó el planteo y sostuvo que esa circunstancia no puede utilizarse para dejar sin protección alimentaria al joven.
La causa había comenzado en mayo de 2025, cuando el Defensor Oficial Civil de la 1ª Nominación, Gustavo Paliza, promovió la demanda en representación de la madre. En el expediente se incorporaron el Certificado Único de Discapacidad (CUD), constancias de una pensión no contributiva y distintos informes médicos que acreditan la necesidad de tratamientos y terapias permanentes.
“Discapacidad no equivale ni presupone capacidad restringida”
Entre los fundamentos de su resolución, Mariana Rey Galindo remarcó que tener una discapacidad no implica automáticamente una restricción de la capacidad jurídica. En ese sentido, consideró que exigir un trámite adicional antes de garantiza
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