La Justicia revocó el fallo de la jueza De Marinis y la apartó de la causa

La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal Juvenil de la Ciudad de Buenos Aires revocó por unanimidad la resolución de la jueza kirchnerista Laura Beatriz De Marinis, quien había declarado inconstitucional la reducción de la edad de imputabilidad de 16 a 14 años y había sobreseído a un delincuente menor de edad.

Los camaristas Ignacio Mahiques, Jorge Atilio Franza y Patricia Ana Larocca cuestionaron los fundamentos utilizados por la magistrada y resolvieron que la investigación debe continuar bajo las disposiciones de la Ley 27.801, que estableció el nuevo Régimen Penal Juvenil y se encuentra vigente desde el 5 de septiembre.

Además, el tribunal dispuso el apartamiento de De Marinis del expediente. El caso deberá regresar al juzgado de origen y ser remitido a la Oficina de Sorteos y Asignación de Causas para designar a un nuevo magistrado.

La jueza kirchnerista Laura Beatriz De Marinis.
La jueza kirchnerista Laura Beatriz De Marinis.

La resolución surgió a partir de la apelación presentada por los fiscales Mauro Andrés Tereszko y Paula Raffa Pirra contra el fallo dictado el 21 de septiembre.

En esa oportunidad, De Marinis había declarado inconstitucional el artículo 1° de la nueva legislación respecto de M.I.A., un ladrón de 14 años acusado de participar en un intento de robo ocurrido en Palermo.

En su voto, Mahiques sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad debe utilizarse de manera excepcional y cuestionó que la jueza hubiera demostrado una contradicción concreta entre la nueva edad de responsabilidad penal y la Constitución Nacional o los tratados internacionales.

“El control judicial, sin embargo, no autoriza a sustituir una opción legislativa por otra sólo porque la segunda parezca más conveniente, menos punitiva o preferible desde una determinada concepción de política criminal”, sostuvo el camarista.

Larocca adhirió íntegramente a sus argumentos, mientras que Franza desarrolló fundamentos propios y coincidió con la revocación del fallo y el apartamiento de la jueza.

La jueza kirchnerista Laura Beatriz De Marinis.
La jueza kirchnerista Laura Beatriz De Marinis.

Uno de los puntos analizados por la Cámara fueron las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas. El tribunal señaló que la Convención sobre los Derechos del Niño establece la necesidad de fijar una edad mínima de responsabilidad penal, pero no determina cuál debe ser.

También recordó que la Observación General N° 24 considera los 14 años como un estándar mínimo general aceptable, aunque recomienda mantener edades superiores cuando los Estados ya las contemplan. Para los camaristas, esas recomendaciones constituyen pautas interpretativas relevantes, pero no implican una prohibición jurídica para que el Congreso modifique la legislación nacional.

La Cámara también cuestionó que las circunstancias particulares del delincuente fueran utilizadas para invalidar la norma general. La jueza había considerado su situación de «vulnerabilidad social«, la ausencia de lesiones físicas a la víctima y que el hecho había quedado en grado de tentativa.

Según Mahiques, esos elementos pueden ser considerados al analizar la responsabilidad individual, eventuales salidas alternativas o una eventual sanción, pero no permiten determinar por sí mismos que el límite de 14 años sea inconstitucional.

La jueza kirchnerista Laura Beatriz De Marinis.
La jueza kirchnerista Laura Beatriz De Marinis.

El tribunal destacó además que el nuevo régimen contempla medidas alternativas a la privación de la libertad. En consecuencia, cuestionó que la resolución original hubiera considerado la posibilidad de una pena de prisión como una consecuencia necesaria de la aplicación de la ley.

Laura De Marinis apartada

El tribunal también dispuso el apartamiento de De Marinis del expediente, el cual fue solicitado por el Ministerio Público Fiscal.

Los camaristas entendieron que la magistrada había adelantado valoraciones sobre la relevancia penal del hecho, su grado de ejecución y la afectación del bien jurídico. Franza calificó la actuación como un “claro supuesto de arbitrariedad y extrema gravedad institucional” y cuestionó la consideración de los derechos de la víctima.

El caso se inició el 10 de septiembre, cuando varios delincuentes menores de edad fueron detenidos tras un intento de robo contra un hombre de 47 años en Godoy Cruz al 2500, en Palermo. M.I.A., de 14 años, quedó alcanzado por el nuevo régimen, vigente desde cinco días antes.

Con la decisión de la Cámara, el sobreseimiento quedó sin efecto y la investigación continuará bajo la Ley 27.801.

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