
Para evitar excesos punitivos, proponemos que se exija dolo para la configuración del delito, excluyendo casos de buena fe. Además se define qué hecho objetivo (alambrados, tranqueras, señales, etc.) manifiesta la voluntad de excluir y el fiscal deberá probar el dolo.
Cómo evitar excesos y castigar únicamente las conductas dolosa
Por otro lado, proponemos un art. 148 bis, con prisión de 2 a 8 años y multa de 3 a 12 veces el valor del daño para quien, sin causar peligro común, destruya o dañe cereales y oleaginosas (en pie o almacenados), plantaciones, ganado, leña y carbón, forrajes, los productos transportados, o cualquier otra instalación afectada a la actividad agropecuaria. perjudicando el ciclo productivo, el stock de materias primas o la infraestructura del establecimiento.
Hoy en día solo se castiga el daño simple (art. 183), protegiendo a las cosas como objeto de propiedad. En la norma propuesta se protege función: el silobolsa es el stock, la bomba sumergible es el agua del ganado, el panel solar es la energía del establecimiento. Dañarlos compromete la continuidad de la explotación y el trabajo asociado. Hay un mayor desvalor del resultado y se gradúa la pena según la gravedad de la lesión.
Como corresponde, los bienes protegidos se enumeran en una lista cerrada. La cláusula abierta (inciso g) se limita a lo afectado de manera permanente, ostensible y directa a la actividad: no basta con estar en un campo, debe formar parte de la explotación. La cláusula “sin causar peligro común” delimita la figura frente a los delitos contra la seguridad pública. Los hechos no consumados se alcanzan por la tentativa (art. 42), sin necesidad de tipos adicionales.
Naturalmente, la pena se eleva si el autor, o quien lo determine, es funcionario público, o actúa valiéndose de conocimientos técnicos específicos de la actividad o abusando de una relación de confianza o laboral con el damnificado. Se funda en el mayor desvalor de la acción: el autor aprovecha una posición de ventaja que facilita el hecho y dificulta su detección.
Con este proyecto que ojalá pueda aprobarse, se lograrían tres objetivos: prevenir conductas que anticipan hechos más graves, dar certeza jurídica mediante tipos objetivos y verificables, y responder de manera proporcional cuando se afecta directamente la producción o su infraestructura esencial.
No se trata de aumentar penas sin más, sino de actualizar el Código con precisión.
Debe terminar la impunidad.


