Un nuevo capítulo de trabas administrativas y procesales dilata el desenlace de un conflicto histórico. A través del portal Tendencia de Noticias, se explicó que la Terminal del Tucumán SA pidió formalmente a la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que precise por qué, y hasta cuándo, está impedida de retirar los fondos que la Provincia ya depositó para cancelar la condena dictada a su favor en el marco del expediente 824/06.
La ex concesionaria de la Terminal de Ómnibus dedujo un recurso de aclaratoria contra la providencia del pasado 1 de octubre, en la cual el tribunal resolvió sorpresivamente que «por ahora, no ha lugar» al libramiento de los fondos solicitado. El escrito, que lleva la firma del apoderado de la empresa, Adolfo Eduardo López Vallejo, aclara que la actora no busca modificar lo resuelto de fondo, sino conocer con precisión su situación procesal para definir los pasos legales a seguir.
El foco del conflicto se origina en la dación en pago efectuada por el Estado tucumano. A fines de septiembre, la Cámara corrió traslado a la empresa sobre la suma depositada, la cual había sido presentada por la Provincia como un cumplimiento «íntegro y total» de la condena. Terminal aceptó los fondos y pidió su entrega inmediata, pero objetó esa caracterización argumentando que los intereses fueron calculados hasta una fecha muy anterior a la del depósito real. Tras esa reserva de derechos, el tribunal invocó el carácter «definitivo y cancelatorio» de un decreto provincial y denegó momentáneamente la liberación del dinero.
Los tres puntos oscuros del fallo judicial
En su recurso de aclaratoria, la empresa identifica tres puntos centrales que carecen de claridad. En primer lugar, pide que el tribunal explique cómo se conecta el traslado de los fondos con el carácter cancelatorio extraído del decreto que fundamentó la traba.
El segundo aspecto apunta a la reserva de derechos constitucionales. Terminal remarcó que jamás rechazó los fondos ni condicionó su percepción. «Al parecer, la no renuncia de derechos o su reserva —una garantía constitucional básica— se erige ahora como un obstáculo procesal para percibir un crédito judicialmente reconocido», advirtió la firma, exigiendo que se aclare si la entrega está supeditada a que la empresa renuncie a reclamar las diferencias de intereses.
El tercer punto se centra en la ambigua expresión «por ahora». La actora advirtió que la providencia judicial no le fijó plazo a la Provincia ni le impuso la carga de expedirse al respecto. Ante esto, solicitó que se identifique cuál es el presupuesto que falta verificar para liberar los fondos, argumentando que «tampoco puede conocerse si el ‘por ahora’ posee un horizonte procesal cierto o si esa situación provisoria puede prolongarse indefinidamente».
La licuación del crédito y una demanda paralela
El escrito también hace un repaso por el agotador recorrido de la causa, iniciada en 2006. La sentencia que hizo lugar a la demanda data de 2017 y fue ratificada sistemáticamente: la Corte Suprema provincial rechazó las casaciones en 2018 y 2021, y la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el último recurso en marzo de 2024.
La empresa atribuyó el letargo a las constantes presentaciones dilatorias de la demandada, señalando el daño patrimonial irreversible que generaron. Según Terminal del Tucumán, el deterioro del crédito original oscila entre el 89% y el 95% producto de la inflación. «De cada peso representativo del valor económico del crédito reconocido por sentencia, hoy subsiste apenas una fracción que no supera los once centavos», fustigó.
El actual expediente cuenta con sentencia firme por unos $183 millones, correspondientes al período anterior a 2017. Sin embargo, el Estado provincial enfrenta otra espada de Damocles: la ex concesionaria mantiene abierto el expediente 655/22 por los períodos posteriores a ese año, donde el reclamo asciende a los $2.600 millones, una causa que ya se encuentra con autos para sentencia en la misma Sala I.
Fuente Enterate


