Un proceso penal que atravesó absoluciones de grado y posteriores condenas en la alzada sumó un capítulo determinante en los tribunales locales. Según consignó La Gaceta, la Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró la nulidad de la sentencia del Tribunal de Impugnación que había confirmado la condena a tres años de prisión condicional a un hombre imputado por presunto abuso sexual agravado por el vínculo hacia su hija.
Al hacer lugar al recurso de control extraordinario planteado por la defensa, el máximo tribunal advirtió que la resolución atacada incurrió en arbitrariedad manifiesta, omitió dar tratamiento a cuestionamientos sustanciales sobre presuntas inducciones testimoniales y violó las reglas procesales al exigir que el acusado demostrara su inocencia frente a lesiones físicas compatibles con cuadros médicos comunes.
El periplo procesal se originó a partir de una denuncia radicada en julio de 2022. En el debate oral, el juez del Colegio de Jueces, Guido Cattaneo, resolvió absolver al acusado por el beneficio de la duda. No obstante, tras una impugnación de las querellas, la jueza Laura Casas revocó de forma unipersonal dicha absolución y le impuso tres años de prisión en suspenso. Cuando la defensa activó la doble revisión, el Tribunal de Impugnación -integrado de manera colegiada por mayoría con los votos de los jueces Eudoro Albo y Agustín Puppio, y la disidencia de la jueza Patricia Carugatti– ratificó la condena, lo que derivó en la presentación extraordinaria ante la Corte provincial.
Omisiones en la Cámara Gesell y falta de fundamentación propia
El pronunciamiento del tribunal supremo, redactado en el voto rector del vocal Daniel Leiva -al que adhirieron de manera unánime sus pares Antonio Estofán y Daniel Posse-, descalificó el fallo por carecer de motivación suficiente y limitarse a una transcripción acrítica de lo resuelto con anterioridad. El punto central radicó en la falta de respuesta concreta al planteo defensivo sobre la Entrevista de Declaración Testimonial (EDT) en Cámara Gesell conducida por la licenciada Lucrecia Russo, donde se cuestionaba la introducción de preguntas directas e inductivas en abierta infracción a las guías de no inducción del Protocolo NICHD. Puntualmente, la Corte observó que el tribunal revisor eludió dar un tratamiento de fondo a la objeción sobre cómo la psicóloga modificó el relato: según la sentencia, la niña había empleado el vocablo «agarrar» y la profesional interrogó directamente introduciendo el término «tocar».
El voto de la Corte destacó que el tribunal de alzada omitió brindar una fundamentación autónoma, incurriendo en un defecto procesal que vicia el acto: «El discurso del órgano judicial debe contener argumentos suficientes dirigidos a rebatir las razones relevantes esgrimidas por el litigante en sentido contrario a lo que decide y que le permitan apartarse fundadamente de los elementos conducentes acercados por aquel».
Al analizar la debida motivación de las resoluciones judiciales, la sentencia remarcó que los tribunales de alzada no pueden limitarse a una adhesión refleja a fallos anteriores sin construir un razonamiento propio. Con citas doctrinarias de Michelle Taruffo y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el vocal Leiva subrayó: «La remisión a los argumentos del tribunal a quo como fundamento de la decisión puede erigirse como un déficit en la fundamentación cuando el Tribunal sentenciante no ofrece una justificación propia y circunscripta al objeto de la decisión».
La indebida inversión de la carga probatoria médica
El segundo vicio medular detectado por el máximo tribunal se produjo en la valoración del cuadro clínico elaborado por la médica legista interviniente, la doctora Elsa Valdivia, quien había constatado un eritema genital. Mientras que en el juicio la perito había aclarado que la inflamación era inespecífica y multicausal -pudiendo derivar tanto de roces como de cuadros virales respiratorios o diarreas que la niña atravesaba al momento de los hechos-, los jueces que confirmaron la condena atribuyeron la lesión a un tocamiento bajo el argumento de que la defensa no había demostrado de manera concluyente la causa alternativa. Al respecto, la Corte provincial fue tajante al recordar que en el sistema penal acusatorio el imputado no está obligado a probar su inocencia ni a descifrar el origen fisiológico de una afección. «La defensa no tiene la carga procesal de demostrar la causa médica exacta del eritema de la menor. Por el contrario, son las partes acusadoras quienes deben demostrar con certeza plena y exclusión de toda duda que la única causa posible fue el presunto tocamiento», sostuvo el tribunal, y advirtió que transferir esa responsabilidad destruye el principio de inocencia y las garantías constitucionales del debido proceso.
Frente a este cuadro, el máximo tribunal consagró como doctrina legal obligatoria que «no resulta ajustado a derecho el acto jurisdiccional que infringe el deber de adecuada motivación al soslayar el análisis de cuestiones relevantes que fueron materia de impugnación y ostenta un déficit de fundamentación autónoma». En consecuencia, declaró la nulidad absoluta de la sentencia condenatoria de octubre de 2025 y ordenó remitir las actuaciones a la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) para que conforme un nuevo tribunal que examine de forma integral y debidamente fundada el recurso de la defensa.
Fuente Enterate


